Estatuto Universidad de AlicanteEl personal docente e investigador de la Universidad está compuesto por funcionarias y funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, por personal contratado laboral y por personal investigador en formación.
Para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios será necesario contar con una valoración positiva previa según el procedimiento de evaluación de la calidad de los méritos y competencias de las y los aspirantes previsto en la legislación vigente. El procedimiento de acceso se efectuará conforme a las previsiones de la Ley Orgánica de Universidades y su desarrollo.
Además de los que sean reconocidos por las leyes, el personal docente e investigador goza de los derechos siguientes:
a) La libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra e investigación.
b) Acceder a actividades de formación para la mejora de su labor docente e investigadora.
c) Conocer los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento establecidos por la Universidad.
d) Disponer de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones.
e) La estabilidad y promoción profesional.
f) Estar debidamente informados de las cuestiones que afectan a la vida universitaria, así como de los acuerdos de los órganos colegiados de la Universidad que les afecten.
g) Participar en los órganos de gobierno y gestión de la Universidad, en la forma prevista en este Estatuto y en la que determine la normativa aplicable.
h) Asociarse y sindicarse libremente, así como negociar con la Universidad sus condiciones de trabajo, de acuerdo con los cauces establecidos en la legislación vigente.
i) La utilización adecuada de las instalaciones, servicios e infraestructuras, de acuerdo con las normas de uso.
j) El disfrute de las prestaciones asistenciales establecidas por la Universidad.
k) La conciliación de la vida familiar y laboral.
l) El uso de la lengua oficial de su elección, sin menoscabo de las medidas impulsadas para normalizar el uso del valenciano y potenciar el conocimiento de lenguas extranjeras.
Son deberes del personal docente e investigador, además de los establecidos en las leyes, los siguientes:
a) Desarrollar las funciones docentes y de investigación y contribuir a los fines de la Universidad.
b) Asumir las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
c) Observar las disposiciones e instrucciones de los órganos de la Universidad.
d) Mantener permanentemente actualizados sus conocimientos científicos y metodología didáctica.
e) Participar en los sistemas de evaluación y calidad del rendimiento docente y científico que oportunamente se establezcan por los órganos competentes.
f) Atender adecuadamente a los diversos usuarios y coadyuvar a la calidad del servicio público de la educación superior.
g) Ejercer las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido designados.
h) Respetar y hacer buen uso de los bienes de la Universidad.
i) Cumplir con lo dispuesto en este Estatuto y en las demás normas propias de la Universidad.
- la rectora o rector,
- las vicerrectoras o vicerrectores,
- la secretaria o secretario general.
Queda reducida en un setenta y cinco por ciento la obligación de docencia y tutoría para:
- la decana o decano de facultad,
- la directora o director de escuela.
Queda reducida en un cincuenta por ciento la obligación de docencia y tutoría para:
- la directora o director de departamento,
- la directora o director de instituto universitario de investigación,
- la vicedecana o vicedecano de facultad,
- la subdirectora o subdirector de escuela,
- la secretaria o secretario de facultad,
- la secretaria o secretario de escuela,
- la vicesecretaria o vicesecretario general,
- la directora o director de secretariado.
Queda reducida en un treinta y tres por ciento la obligación de docencia y tutoría para:
- la subdirectora o subdirector de departamento,
- la subdirectora o subdirector de instituto universitario de investigación,
- la secretaria o secretario de departamento,
- la secretaria o secretario de instituto universitario de investigación.
3. El Consejo de Gobierno podrá incrementar o disminuir las reducciones previstas en el punto anterior, así como acordar otras
reducciones o exenciones.
4. Con arreglo a la legislación vigente, el profesorado de la Universidad solicitará el régimen de dedicación al que desean
acogerse. En este caso, la Universidad concederá el régimen solicitado en la medida en que las necesidades del servicio lo
permitan y con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias.
La Universidad mantendrá un registro del personal docente e investigador. En la hoja de servicios de cada persona figurarán actualizadas todas las incidencias derivadas de la relación de servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.
